viernes, 12 de julio de 2013

RESOLUCION CONTRA OCUPACION TEMPORAL

Con fecha 26 de junio del 2013, se resolvió declarar viable la inconformidad de los habitantes de Cerro de San Pedro contra la Resolución de Ocupación Temporal de fecha 3 de junio de 2005, esto dentro del Amparo en Revisión 205/2013 del Segundo Tribunal Colegiado de Noveno Circuito, misma que fue notificada a los integrantes del FAO con fecha 10 de julio del 2013. 

En el año 2004 y ante la imposibilidad de acceder de forma legal a las tierras del proyecto minero en Cerro de San Pedro, la empresa Metallica Resources Inc, hoy New Gold, promovió la figura de ocupación temporal de 292 hectáreas que incluian el pueblo de Cerro de San Pedro, en este sentido y de manera ilegal, la Secretaria de Economía resolvió otorgar la ocupación de todo el pueblo a la empresa minera canadiense, misma que hoy pretende afectar con su etapa 5 de explotación, ante esto RAFAEL FLORES LOPEZ en su carácter de habitante de Cerro de San Pedro promovió Juicio de Amparo Indirecto en contra de la determinación de la Secretaría de Economía, en el cual en primera instancia fue declarado improcedente por el Juez Primero de Distrito de Noveno Circuito, sin embargo dicha resolución fue revocada ante la instancia superior a fin de que se pronunciara de fondo con respecto a la ilegal ocupación temporal en tierras urbanas sin llamar a los habitantes de la comunidad, violando sus derechos humanos,  dicha resolución sienta un precedente para la defensa de los territorios afectados por los proyectos de este tipo. 

Si bien esto representa un triunfo más en contra del Proyecto Minero en Cerro de San Pedro, esta Resolución se debe cumplir cabalmente, es necesario poner la problemática minera en la agenda nacional de manera inmediata, es necesario reformar la Ley Minera actual que es anticonstitucional y viola los derechos humanos con respecto al tema de las resoluciones de ocupación temporal,  de una vez  debe quedar claro el derecho a la consulta de los afectados, recordemos que las formas de trabajo sucio de las mineras incluyen el soborno de las autoridades y las intensas campañas mediaticas de desinformación y división, para convertir estos triunfos en simples situaciones temporales.



Nota: La ocupación temporal es una resolución administrativa que emite la Secretaria de Economia via la Dirección general de mineria, mediante la cual autoriza la ocupación de superficies de particulares y de los titulares de la propiedad social (ejidos y comunidades) para la operación de los proyectos mineros, especialistas consideran que es en dicho proceso donde se da el despojo fisico de las superficies de los afectados.

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