miércoles, 23 de mayo de 2012

INFORMACION LEGAL

RESUMEN


1.- Con fecha 24 de septiembre de 1993, se emite el Decreto “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada”., que incluye entre otros, los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro, en dicho instrumento elaborado y sustentado en estudios realizados por un equipo de especialistas, se concluyó en lo que respecta al uso de suelo del municipio de Cerro de San Pedro, que el 75 % de su superficie quedara sometida a una política de restauración de la vida silvestre, lo anterior como protección ambiental para el valle de San Luis y su ciudad capital.

Resulta, que debido a su situación geográfica, climática y altitud con respecto a la ciudad capital hacían vulnerable los procesos de contaminación de todo el valle de San Luis, por lo cual se debía sujetar a las políticas ambientales plasmadas en el dicho decreto, prohibiendo la instalación de cualquier tipo de industria en esa zona.


2.- En 1995, llega a Cerro de San Pedro S.L.P. la empresa de Minera San Xavier S.A de C.V. (MSX) subsidiaria de Metallica Resources Inc. e inicia trabajos de exploración en la zona de Cerro de San Pedro, misma que estaba sujeta a las políticas ambientales de restauración de la vida silvestre.

3.- En septiembre de 1996 MSX reúne a los pobladores de la cabecera municipal, y los invita a evacuar el poblado con el argumento de que su proyecto implica la desaparición del mismo, y ofrece reubicarlos en una reservación fuera del área de peligro. Los habitantes rechazan la propuesta.

4.- El 11 de febrero de 1997 un grupo de personas habitantes de otra comunidad conocida como la Zapatilla celebran un contrato de arrendamiento con la empresa MSX mediante el cual le rentan parte del ejido y todo el poblado con sus servicios, incluyendo el panteón municipal. Cabe aclarar que los dichos sujetos, ni siquiera son habitantes del poblado, menos ejidatarios o dueños de los inmuebles particulares o públicos que ampara el contrato, sin embargo, debido a una resolución obtenida en el expediente 828/2003, dichos sujetos se aprestaron a tomar el control del ejido, hasta el momento la resolución definitiva que intenta privar los derechos colectivos del ejido Cerro de San Pedro y validar el reconocimiento de dichos sujetos es motivo de amparo indirecto contra el tribunal agrario del Distrito 25.

5.- El 26 de febrero de 1999 SEMARNAP ahora SEMARNAT a través de la entonces DGOEIA en respuesta a previa solicitud, le otorga a MSX mediante oficio D.OO.P.100.0330 la autorización ambiental y el cambio de uso de suelo para desarrollar un proyecto minero en el municipio de Cerro de San Pedro, para ser más exactos, en la cabecera municipal.

Dado que la autorización era notoriamente violatoria a las normatividades ambientales, el 09 de febrero de 2000 Pro San Luis Ecológico A.C. Presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa TFJFA demanda de nulidad.

6.- Dicha demanda tuvo sustento en: Que la zona donde se autorizó el proyecto minero, goza de un decreto antes mencionado, que clasifica el uso de suelo como zona de preservación de la vida silvestre, con una política de restauración por 20 años.

La autorización violó el dicho decreto, los artículos 28, 35 entre otros de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y la norma ECO-059 que se refiere a la preservación de especies de flora y fauna endémicas, protegidas y en peligro de extinción que serían afectadas por el propuesto proyecto minero.

Así mismo se hicieron notar los graves impactos ambientales que causaría el proyecto minero y que la propia empresa manifestó en su Estudio de Impacto Ambiental, señalando: contaminación atmosférica, contaminación del acuífero y de las aguas superficiales, en cuanto al impacto a los suelos declaró: quedarían incapacitados para cualquier actividad productiva, los impactos serían irreversibles y permanentes.

7.- El 01 de septiembre de 2004 el Pleno de la Sala Superior del TFJFA declaró la nulidad lisa y llana de la autorización emitida por la DGOEIA en oficio D.OO.P.100.0330. En contra de esta sentencia, la promovente interpuso ante la Sala Superior del TFJFA demanda de Amparo Directo, turnada al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. El 5 de octubre de 2005 el Pleno de la Sala Superior del TFJFA ratifica la nulidad lisa y llana de la autorización.

8.-En cumplimiento de la sentencia del 05 de octubre de 2005, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental ( DGIRA) llevó a cabo un procedimiento para emitir un nuevo resolutivo en el que se incluyó la evaluación del impacto ambiental derivado del cambio de uso de suelo; como resultado, la citada dependencia consideró erróneamente, y en desacato a la resolución del TFJFA que ordenó la nulidad lisa y llana de la autorización, otorgar una nueva autorización mediante oficio SGPA/DGIRA:DG.0567/06 para el ya anulado proyecto minero.

9.- Ante esta aberrante situación, Pro San Luis Ecológico A.C. Interpuso un recurso de queja por exceso en el cumplimiento de la sentencia dictada por el Plena de la Sala Superior el 5 de octubre de2005.

10.-El 21 de septiembre de 2009, el Pleno de la Sala Superior del TFJFA resolvió el expediente identificado ahora como: 170/00-05-02-9/634/01-PL-10-04-QC-DA en el que ordena a la DGIRA :

II. ha resultado procedente y fundada la queja promovida por PRO SANLUIS ECOLÓGICO A.C. por lo que:

III. Se deja sin efectos la resolución administrativa que provocó la queja..

IV. Se concede al director General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT el término de 20 días para que dé el debido cumplimiento a la sentencia de 5 de octubre de 2005.

11.- El 12 de noviembre de 2009 mediante oficio S.G.P.A./DGIRA.DG.7933.10, la DGIRA da cumplimiento a la sentencia del Pleno de la Sal Superior del TFJFA en la que por un lado, deja sin efectos la autorización en materia de impacto ambiental de 10 de abril de 2006 y por otro negó a Minera San Xavier S.A. de C.V. la autorización para cambio de uso de suelo y el desarrollo de su proyecto minero metalúrgico denominado “Cerro de San Pedro”

El mayor problema que enfrentó y sigue enfrentando la empresa MSX es básicamente el cambio de uso de suelo; como quedó anotado líneas arriba, existe un decreto que clasifica el 75 % del municipio de Cerro de San Pedro como zona de preservación de la vida silvestre, este decreto publicado en el Periódico oficial del Estado el 24 de septiembre de 1993 tiene su origen en un muy amplio estudio de las características de los municipios conurbados a la capital del estado, y su principal objetivo fue clasificar el uso adecuado que se le debería dar a cada espacio considerando sus características geológicas, hidrológicas, edafológicas, escorrentías, dirección de los vientos dominantes etc. Esto con el fin del mejor aprovechamiento del suelo y por otro lado proteger ambientalmente la ciudad capital de los agentes contaminantes externos.

Así mismo, la zona decretada debe aplicar una política de reforestación de la misma, y puntualiza que no se permitirá la instalación de ningún tipo de industria en esa zona, o actividades que impliquen altos consumos de agua. Lo anterior en consideración de que los vientos dominantes soplan de oriente a poniente, y las emanaciones atmosféricas contaminantes que pudieran generar las industrias, si se permitiera en esa zona su instalación, confluirían hacia la ciudad.

En ese contexto, a la empresa MSX se le negó por parte de las autoridades ambientales a nivel federal la evaluación de un informe preventivo para el desarrollo de su proyecto metalúrgico que presentó el 11 de mayo de 2010, debido también, a que los impactos ambientales relevantes que puede ocasionar no los consideró la mencionada empresa.

En otro intento por regularizar sus ilícitas actividades, (ya que opera sin las autorizaciones correspondientes) la mencionada empresa minera presentó el 17 de agosto de 2010 otra manifestación de impacto ambiental en su modalidad MIA Regional; también en este caso, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental resolvió en noviembre del mismo año negar la autorización ambiental a la multicitada empresa minera.

12.- Con fecha 2 de mayo del 2011, es publicado en el Periódico local “El Sol de San Luis”, un extracto del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P. “El Plan” publicado en el periódico oficial del Estado el 26 de marzo de 2011, el cual carece de sustentos técnicos de protección ambiental, pero que en forma arbitraria intenta anular el ya mencionado Decreto del 24 de septiembre de 1993, poniendo en peligro el medio ambiente y la salud de los habitantes de la ciudad de San Luis Potosí, el municipio de Soledad de Graciano Sánchez y por supuesto el de Cerro de San Pedro.

OBSERVACIONES.

El nuevo plan señalado en el punto 12, que intentan las autoridades implementar, tiene como objetivo dejar sin efecto en la zona de Cerro de San Pedro el “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada”., que incluye entre otros, los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro, que el 75 % de su superficie del municipio de Cerro de San Pedro, quedara sometida a una política de restauración de la vida silvestre, lo anterior como protección ambiental para el valle de San Luis y su ciudad capital, el cual fue el argumento primordial para nulificar las autorizaciones ambientales obtenidas en 1999 por la empresa Minera citada.

Cabe señalar que la implementación del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P. publicado en el periódico oficial del Estado el 26 de marzo de 2011, además de carecer de sustentos técnicos de protección ambiental, omitió publicarse para la consulta que señala el artículo 68 fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, no obstante que con fecha 14 de junio del 2004, se firmo el llamado Convenio de Coordinación y Cooperación en Materia de Protección Ambiental y Desarrollo de la Región con Vocación Minera del Municipio de Cerro de San Pedro, S.L.P. entre el gobierno del estado de San Luis Potosí, la empresa Minera San Xavier y del cual se desprende que los trabajos de la empresa MSX afectaran a los municipios de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, de tal forma que la modificación de la condiciones ambientales de Cerro de San Pedro tendrán un impacto en el valle de San Luis Potosí, por lo tanto debió darse vista por el interés que les resulta a los habitantes de valle que incluyen San Luis Potosí y Soledad, lo cual no se hizo.

Del análisis sistemático de dicho Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P, también es notorio que es manejado como una “actualización” de las condiciones ambientales y de uso de suelo en el municipio de Cerro de San Pedro , lo cual es incongruente con la política de restauración del “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada”., que incluye entre otros, los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro de 1993, toda vez que menciona que la superficie de Cerro de San Pedro tiene uso minero debido al cambio de uso de suelo autorizado por la SEMARNAT 2000 SGPA/DGIRA 2000, de forestal a uso minero, según oficio No. 880 de fecha 9 de agosto del año 2000, cuando el uso minero está prohibido por el “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada”., que incluye entre otros, los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro, Lo anterior es evidencia del uso de documentos anulados como fundamento para actuar por parte de la autoridad municipal, pues como ya se menciono, el uso de suelo minero autorizado por el oficio señalado, quedo sin efecto pues fue anulado por la resolución de La Sala Superior del TFJFA en el juicio 170/00-05-02-9/634/01-PL-05-04 el 5 de octubre de 2005, esto de conformidad con el artículo 182 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y protección al Ambiente, pues como se aprecia de dicho documento, fue realizado con base a la autorización No. D.O.O.DGOEIA.-001130 de fecha 26 de febrero 1999,

Así entonces, estamos ante el uso de documentos viciados de origen en los que se fundamenta el reiterado Plan de Centro de Población de Cerro de San Pedro, porque para fundamentar el uso de suelo de los polígonos de “actual uso minero” pues lo hace en base a un documento nulificado jurídicamente, pero sobre todo intenta dar legalidad a actos que son delitos ambientales y liberar de responsabilidad activa a los depredadores del medio ambiente y por supuesto legitimar la omisión de actuar del ayuntamiento responsable.

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